LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL NÚMERO: 29944
Es una acción administrativa que autoriza a dos profesores a
intercambiar por mutuo acuerdo plazas que tengan las mismas características:
área de desempeño, escala, cargo, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo y
jornada laboral.
Es de carácter permanente y definitivo. Se mantiene la
jornada laboral y la escala del docente. No se interrumpe el vínculo laboral.
Se realiza una vez al año
EJEMPLO:
Estefani es docente de educación primaria de la ciudad de Oquien
se encuentra en el tercer nivel y quien tiene una fractura en el pie. Es por
eso que Estefani desea laborar en lima, para esto ella busca a una amiga que está
trabajando en lima quien también se encuentra en e mismo nivel que Estefani, le
pide por favor si puede hacer un intercambio obedeciendo la ley.
¿QUÉ LICENCIA?
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de
trabajo por uno o más días. Esta acción administrativa se formaliza por resolución
emitida por la DRE o UGEL.
EJEMPLO:
Ema es una auxiliar nombrada de educación inicial en la I.E. “208-
María Inmaculada” quien tiene un derrame facial (parálisis de media cara) es
por este motivo que ella presenta sus resultados médicos e indicaciones del
doctor donde le dice que ella debe por lo menos tener una semana de descanso médico,
para pedir un tiempo de licencia.
¿QUÉ ES DESTAQUE?
Es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor
nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra IGED para que
desempeñe el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel y forma educativa en
la que se encuentra nombrado.
EJEMPLO:
Carlos es docente de ciencia ambiente de primaria en
Tayabamba-Patáz con 23 anos de servicio
en el magisterio, quien se encuentra mal de salud como consta en el in forme médico.
Las indicaciones del doctor le dice que tiene que guardar reposo absoluto y que
no puede hacer mucho trajín mucho desgaste físico. Es por este motivo que Carlos
pide un destaque por el bienestar de su salud.
¿QUÉ ES REASIGNACIÓN?
Es una acción administrativa que permite al docente de
carrera trasladarse de la plaza, de la cual es titular, a una plaza orgánica,
vacante y presupuestada, que tenga las mismas características: área de
desempeño, cargo, modalidad, forma, nivel y/o ciclo educativo.
Es de carácter permanente y definitivo. Se mantiene la
jornada laboral y la escala del docente. No se interrumpe el vínculo laboral.
EJEMPLO:
Margarita es una docente nombrada de educación inicial en
Sánchez Carrión – Curgos y nombrada como 5 años; flor es de la ciudad de
Trujillo. Margarita tiene a su padre cuadripléjico que es cuidado por su
hermano mayor, días después se entera que su hermano ha fallecido de un infarto
al corazón y su padre se queda solo sin que nadie lo cuide. Es por este motivo
que ella pide una reasignación para que pueda cuidar y velar de su padre.
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