LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

TÍTULO V

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
Artículo 29°.- Definición


El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidasrequeridas para su mejoramiento.

Artículo 30°.- Instancias de evaluación
En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultadesen el cumplimiento de sus funciones y metas.

Artículo 31°.- Organización
Para el cumplimientode su finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente organización:
a.        Un órgano de dirección.
b.        Órganos de línea.
c.         Órganos consultivos.
Los objetivos y funcionesde cada órgano del CONEAU son definidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 32°.- Órgano de dir ección
32.1   El CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación,previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez (10) años en ladocencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional.
Serán propuestos:
a.        Uno por el CONCYTEC.
b.        Uno por  las universidadespúblicas.
c.         Uno por las universidadesprivadas.
d.        Uno por los gremios empresariales.
e.        Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
f.         Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

32.2   El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido por y entre ellos. Una vez designados, no están  sujetos a  mandato  imperativo de la institución  de  origen  y podrán  ser removidos por causalesestablecidas en  su reglamento.

Artículo 33°.- Comisiones técnicas
El CONEAU formará comisiones técnicas, cuyos miembros deberán acreditar reconocida trayectoria académica, intelectual yprofesional, así como experiencia en la gestión académica universitaria. El reglamento de la presente
Ley precisa su organización y funciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Modificatoria
Modifícase el artículo 15° de la Ley 28044, Ley General de Educación, quedando redactado con el siguiente tex to:

Ar tículo 15°.- Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Los órganos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:
         En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico-Productiva – IPEBA.
         En  la  Educación Superior No  Universitaria, el Consejo de  Evaluación, Acreditación  y Certificación  de  la Calidad de la Educación Superior No niversitaria CONEACES.
         En  la  Educación Universitaria, el Consejo de Evaluación, Acreditación yCertificación de  la  Calidad de la Educación Universitaria CONEAU.”

SEGUNDA.- Plazo para las designaciones de miembr os de los órganos de Dirección

Las instituciones encargadas de proponer a los miembros de directorios de losórganos operadores, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, contarán, para constituirse, con un plazo de treinta (30) días hábiles después de publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada por el Ministerio de Educación.
Los integrantes del Consejo  Superior del SINEACE se  constituyen  dentro de  los treinta  (30) días hábiles desps de la conformación de los directoriosde los órganos operadores.

TERCERA.- Apertura del pliego presupuestal
Créase para el Año Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Entre tanto, los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley serán obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione o realice el Ministerio de Educación. Esta, de ser necesario, gestionará la aprobación de los créditossuplementarios correspondientes.

CUARTA.- Reglamento de organizacióny funciones
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico- Productiva (IPEBA); el Consejo de  Evaluación, Acreditación y Certificación  de la  Calidad de  la  Educación Superior No Universitaria  (CONEACES)  y  el  Consejo  de  Evaluación,  Acreditación  y  Certificación  de  la  Calidad  de  la  Educación Superior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para su funcionamiento, dentro de los sesenta
(60) días posterioresa la fecha de su instalación.

QUINTA.- Aplicación
Los órganos operadores del sistema se encargan de elaborar y aprobar los lineamientos básicos respectivos para la aplicación progresiva de la ley, debiendo contemplar mecanismos participativos que permitan una verdadera difusión de la cultura de la calidadbasada en la autoevaluación.

SEXTA .- Estímulos
Las instituciones educativas acreditadas recibirán: un trato preferente en el acceso a líneas de crédito con fines educativos por parte de organismos nacionales e internacionales; financiamiento de sus proyectos a través del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana FONDEP;becas de estudio yotrasque contemple el reglamento.

Las  personas naturales  o  jurídicas que  otorguen  donaciones a  instituciones  educativas públicas acreditadas,  podrán deducir paraefectos del pago al impuesto a la renta, el total del monto donado.

SÉTIMA.- Ampliación
Amplíase a ciento veinte (120) días calendario adicionales, el plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 28564 y establécese el mismo plazo para la culminación del proceso de ratificación dispuesta en el artículo de la citada Ley.

A partir del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE,  transfiérese  la  competencia  que  tiene  el  Consejo  Nacional  para  la  Autorización  de  Funcionamiento  de Universidades CONAFU de evaluar a las filiales universitarias, incluyendo lasque cuenten con carreras profesionales de medicina, al Consejo de  Evaluación, Acreditación  y Certificación  de la  Calidad de  la  Educación  Superior Universitaria
– CONEAU.

OCTAVA.- Reconocimiento de procesos en marcha
Una vez iniciadas lasfuncionesde los órganos del SINEACE, toda institución que esté realizando actividadesvinculadas con  las funciones a que se refiere esta ley deberá sujetarse a las normas reglamentarias que para cada  caso dictará el órgano operador correspondiente. Dicho órgano operador dictará las normas que resulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso, a sus procedimientos, los procesos realizados con anterioridad, en particular los procesos de acreditación realizados por la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina CAFME, creada mediante Ley 27154, transferirá el acervo documentario acompañado del correspondiente informe sobre procesos en
marcha, losque serán asumidos por el CONEAU.

NOVENA.- Tipificación y sanciones
El reglamento de la presente Ley establecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables a las entidades especializadas  y  a  las  instituciones  evaluadas  que  incurran  en  infracción,  las  mismas que  deberán  sujetarse  a  las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

DÉCIMA.- Reglamento de la presente Ley
La presente Ley será reglamentada  por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días naturales, contados a  partir de su entrada en vigencia.


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