LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA
TÍTULO V
DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
Artículo 29°.- Definición
El CONEAU
es el órgano
operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición
para garantizar en las universidades públicas
y privadas los
niveles aceptables de calidad,
así como alentar
la aplicación de las medidasrequeridas para su mejoramiento.
Artículo 30°.- Instancias de evaluación
En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultadesen el cumplimiento de sus funciones y metas.
Artículo 31°.- Organización
Para el cumplimientode su
finalidad, el CONEAU cuenta con la siguiente organización:
a.
Un órgano de dirección.
b.
Órganos de línea.
c.
Órganos consultivos.
Los objetivos y funcionesde cada órgano del CONEAU son definidos en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 32°.- Órgano de dir ección
32.1 El CONEAU cuenta con un órgano
de dirección constituido por un directorio conformado por seis
(6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación designados mediante resolución
suprema refrendada por el Ministro de Educación,previo proceso
de selección en su entidad de origen
y por un período
de tres (3) años, renovables por tercios. Deben poseer experiencia de diez
(10) años en ladocencia
universitaria o en su respectivo
ejercicio profesional.
Serán propuestos:
a.
Uno por el CONCYTEC.
b.
Uno por las universidadespúblicas.
c.
Uno por las universidadesprivadas.
d.
Uno por los gremios empresariales.
e.
Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
f.
Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.
32.2 El directorio del CONEAU es presidido por uno de sus miembros elegido
por y entre ellos.
Una vez designados, no están sujetos a mandato imperativo de la institución de origen y podrán ser removidos por causalesestablecidas en su reglamento.
Artículo 33°.- Comisiones técnicas
El CONEAU formará comisiones técnicas, cuyos miembros
deberán acreditar reconocida trayectoria académica,
intelectual yprofesional, así como experiencia en la gestión académica universitaria. El reglamento de la presente
Ley precisa su organización y funciones.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Modificatoria
Modifícase el artículo
15° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, quedando redactado con el siguiente tex to:
“ Ar tículo 15°.-
Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
Los órganos encargados de operar el
Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:
•
En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
de la Educación Básica
y Técnico-Productiva – IPEBA.
•
En la Educación Superior No Universitaria, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior
No niversitaria – CONEACES.
•
En la Educación Universitaria, el Consejo de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU.”
SEGUNDA.- Plazo
para las designaciones de miembr os de los órganos de Dirección
Las instituciones encargadas de proponer
a los miembros
de directorios de losórganos
operadores, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, contarán, para constituirse, con un plazo de treinta (30) días hábiles
después de publicada la presente Ley. La convocatoria es efectuada
por el Ministerio de Educación.
Los integrantes del Consejo
Superior del SINEACE se constituyen
dentro de los treinta
(30) días hábiles después de la conformación de los directoriosde los órganos operadores.
TERCERA.- Apertura del pliego presupuestal
Créase para el Año Fiscal 2006 el Pliego Presupuestal correspondiente al Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Entre tanto,
los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley serán
obtenidos de las transferencias presupuestarias que gestione o realice el Ministerio de Educación. Esta, de ser necesario, gestionará la aprobación de los créditossuplementarios correspondientes.
CUARTA.- Reglamento de
organizacióny funciones
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación
Básica y Técnico-
Productiva (IPEBA); el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad de
la
Educación Superior No Universitaria
(CONEACES)
y
el
Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior Universitaria (CONEAU), aprueban la normatividad requerida para su funcionamiento, dentro de los
sesenta
(60) días posterioresa la
fecha de su instalación.
QUINTA.- Aplicación
Los órganos operadores del sistema se encargan
de elaborar y aprobar los lineamientos básicos respectivos para la aplicación progresiva de la ley, debiendo
contemplar mecanismos participativos que permitan una verdadera difusión
de la cultura de la calidadbasada en la autoevaluación.
SEXTA .- Estímulos
Las instituciones educativas acreditadas recibirán: un trato preferente en el acceso a líneas de crédito con fines educativos por parte de organismos nacionales e internacionales; financiamiento de sus proyectos
a través del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP;becas de estudio
yotrasque contemple el reglamento.
Las
personas naturales o jurídicas que otorguen donaciones a instituciones
educativas públicas acreditadas, podrán deducir
paraefectos del pago al impuesto a la renta,
el total del monto
donado.
SÉTIMA.-
Ampliación
Amplíase a ciento veinte (120)
días calendario adicionales, el plazo
previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28564 y establécese el mismo plazo
para la culminación del
proceso de ratificación dispuesta en el artículo 3° de la citada Ley.
A partir del
funcionamiento del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
– SINEACE,
transfiérese la competencia
que
tiene
el
Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU de evaluar a las filiales universitarias, incluyendo lasque
cuenten con carreras
profesionales de medicina, al Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad de la Educación
Superior Universitaria
– CONEAU.
OCTAVA.- Reconocimiento de procesos en marcha
Una vez iniciadas lasfuncionesde los órganos del SINEACE, toda institución que esté realizando actividadesvinculadas con las funciones a que se refiere esta ley deberá sujetarse a las normas reglamentarias que para cada
caso dictará el órgano operador
correspondiente. Dicho órgano
operador dictará las normas
que resulten necesarias para reconocer o adecuar, de ser el caso,
a sus procedimientos, los procesos
realizados con anterioridad, en particular los procesos de acreditación realizados por la Comisión
para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
– CAFME, creada mediante Ley N° 27154, transferirá el acervo
documentario acompañado del correspondiente informe sobre procesos
en
marcha, losque serán asumidos por el
CONEAU.
NOVENA.- Tipificación y
sanciones
El reglamento de la presente Ley establecerá el régimen
de infracciones y sanciones aplicables a las entidades
especializadas
y
a
las
instituciones evaluadas que incurran en infracción, las mismas que deberán sujetarse
a
las normas
sustantivas y procesales que, respecto
de la potestad sancionadora, contiene
la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
DÉCIMA.- Reglamento de la presente Ley
La presente Ley
será
reglamentada por el
Poder Ejecutivo en el
plazo
de noventa (90) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia.

Comentarios
Publicar un comentario